Ley Nº 1191

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Tipo de Norma: Ley

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 01191

Bes. Leg. N.91191

Dispensa de práctica í don Carlos Broggi

Lima, 28 de octubre de 1909.

Excmo. Señor:

El Congreso accediendo á la solicitud del bachiller don Carlos J. Broggi, ha resuelto dispensarle el tiempo de práctica que, después de rendir los exámenes correspondientes al quinto año de jurisprudencia, resulte faltarle para optar el grado de doctor en d:cha facultad.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. K.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Mamzanili.a, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.— Clemente J. Re villa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 4 de diciembre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíqtiese.—Rubrica de S. E.—León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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