Ley Nº 11909

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Tipo de Norma: Ley

Número: 11909


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 11909

LEY N9 11909

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 101, 138, 142, 168, 190 y 200 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1952.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República vigente, hasta por la suma de cuatrocientos setenta mil soles oro (S/o. 470,000.00) :



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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