Ley Nº 11840

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 11840

LEY N* 11840

Consignando suma en el Presupuesto General para la construcción del local

del Museo Arqueológico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo a consignar en el Presupuesto General de la República para el

año de 1958, la suma de tres millones de soles oro (S/o. S’OOO,000.00), destinada a la construcción del local del Mu seo Arqueológico.

ARTICULO 2o.—Asígnese el producto de las rentas específicas creadas por la Ley N9 10167, a los gastos que de mande el desarrollo y funcionamiento del Museo Arqueológico en referencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA. Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la República,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mi] novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

ARTICULO 3o.—Los Ministerios de Al P- DASS0 “ JUAN MENDOZA R Educación y Hacienda dictarán las disposiciones reglamentarias correspondientes para la debida ejecución de esta ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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