Ley Nº 11839

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 11839

LEY N« 11839

Creando el distrito de ‘‘San Francisco de

Daguas”, en la provincia de Chachapoyas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, el Distrito de “San Francisco de Daguas”, cuya capital será el pueblo de Daguas.

ARTICULO 2o.—El Distrito de “San Francisco de Daguas” tendrá como a-nexos, además del pueblo de Daguas, los centros poblados de “Pipos”, “La-Colpa” y “El Molino”; y como límites los mismos que tienen estos anexos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA. Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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