Ley Nº 11836

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11836

LEY N9 11836

Prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1952 el plazo de inscripción de los omisos en el Registro Militar, que fija la ley N9 11500, así como la reinscripción ordenada por Decreto-Ley No. 6923.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar el plazo de inscripción de los omisos en el Registro Militar, que fija la Ley N9 11500, hasta el 31 de diciembre de 1952; debiendo comprender también esta prórroga los casos de reinscripción ordenada por el Decreto-Ley N9 6923 de fecha 29 de octubre de 1930 .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputa-

a

do Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cu mpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.

MANDELA. ODRIA.

ZENON NORIEGA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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