Tipo de Norma: Ley
Número: 11835
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11835LEY N* 11835
Declarando de necesidad y utilidad publica la expropiación de los terrenos rus* ticos adyacentes a la urbanización “Ma ría Isabel” de la ciudad de Arequipa, con destino a la construcción del Barrio Obrero Ferroviario en dicha ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos rústicos de propiedad particular adyacentes a la Urbanización '‘María Isabel” situados en el extremo sur de la Ciudad de Arequipa, en una extensión de ciento diez mil metros cuadrados, con destino a la construcción del Barrio Obrero Ferroviario en dicha Ciudad, de acuerdo con los estudios y valorización efectuados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 2o.—Autorízase al Poder Ejecutivo para iniciar el procedimiento respectivo y financiar el costo total de la expropiación con el aporte de los fondos que con dicho objeto deberán oblar las entidades reconocidas oficialmente como representativas de los obreros y empleados ferroviarios de Arequipa.
ARTICULO 3o.—La Corporación Nacional de la Vivienda y las Dependencia^ del Ministerio de Fomento y Obras Pú-
blieas prestarán su cooperación y consejo técnico para el planeamiento definitivo, habilitación urbana de la zona y edificación del Barrio Obrero Ferroviario de Arequipa.
ARTICULO 4o.—El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas dictará las disposiciones reglamentarias correspondientes para el debido cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa de Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretarlo .
M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-
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ma, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidos.
MANUELA. ODRIA.
C. SALAZAR SOUTI-IWELL.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.