Tipo de Norma: Ley
Número: 11833
documento PDF
11833f.EY Nrt 11838
0.12 %
Unificando ei cobro de ios impuestos establecidos por ]as leyes Nos. 6664, 7105, 10167, 10180, 10847, 11025, 11296, Re-solución Suprema de 8 de enero de 1950 y Decretos Supremos de 12 de abril de 1933 y de 18 de julio de 1946, mediante el uso del ‘‘Timbre Movible” creado por
la ley N* 9923
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la Tev siguiente:
ARTICULO lo.—Unifícase el cobro de los impuestos establecidos por las Leyes Nos. 6664, 7103,10167, 10180,10847, 1102o, 11296, Resolución Suprema de 8 de enero de 1930, Decretos Supremos de 12 de abril de 1933 y de 18 de julio de 1946, medíante el uso del “Timbre Movible” creado por la Ley N® 9923, en sustitución de los timbres especiales exigidos por esas disposiciones, cuyas tasas no se modifican.
ARTICULO 2o.—Las letras de cambio, vales y pagarés quedan afectos al impuesto único de timbres de cuatro per mil (4%°) sobre su valor de giro.
ARTICULO 3o.—Todos los demás de-cumentos, actos y contratos que en la Ley No. 9923 estaban, afectos a] pago de timbres en las proporciones de uno por mil (1 o/oo) y de un medio por mil (i/> o/oo) devengarán el tres por mil (3 o/oo) y el dos por mil (2 o/oo), respectivamente
Los recibos de arrendamiento de inmuebles, mientras estén vigentes las leyes prohibiendo su alza, continuarán afectos al impuesto de timbres en la proporción de once por mil (11 o/oo).
ARTICULO 4o.—El producto del impuesto de timbres a que se refiere la presente ley, se distribuirá en la proporción siguiente:
a).—Para construcción de locales judiciales, etc. Ley 6664
b)
—Fondo Pro-Desocupados.
Ley No. 7103.....
10.00 „
cK-
—Para la ejecución del Plan Vial (Carreteras y
Ferrocarriles).....
33.00 „
d).
—Para el Fondo de Salud y Bienestar Social.-Ley No.
11672
8.20 „
e).*
—Para el Fondo de Educación Nacional. (Construcción de Locales y Escuelas Primarias de
Primer y Segundo Gra-
do)........
8.20
f>-
—Para el Fondo de Educación Nacional. Ley No.
11025 .........
0.40 „
g).-
—Para la construcción de Cuarteles y Locales Mi.
litares.........
8.20 ..
h) -
—Para la construcción de
Bases Navales.....
2.10 ..
i) -
-Para la construcción de
Bases Aéreas.....
2 10 „
i).-
-Para la construcción de
Museos Ley No. 10167
0.04 „
k).-
-Para Academias y Sociedades Médicas. Ley No.
10180 .........
0.16 ,.
1).-
-Para la construcción y formación de Bibliotecas.
*
Ley No. 10847 .....
0.82
m)
—Para la Defensa Nació-
na] Ley No 11296 . . .
0.30 „
n).-
-Para construcciones car-
celarías........
0.30 ..
o).-
-Renta Especial a la orden de la Dirección General de la Guardia Civil y Policía. D. S de 12
de abril de 1933 ....
0.02
p).—
-Ingreso Ordinario del Presupuesto General de
la República......
25.64 ,,
q).-
-Para gastos de Recaudación y Control de la
Renta......... 0.40 „
100.00- fe
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.