Tipo de Norma: Ley
Número: 11831
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11831RESOLUCION LEGISLATIVA
N* 11831
Ratificando el Convenio del Perú con Estados Unidos de América sobre
Cooperación Técnica.
Lima, 3 de abril de 1952.
Señor:
El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el incido 2L del artículo 123* de la Constitución Política del Estado, ha resuelto ratificar el Con venio del Perú con Estados Unidos de América sobre Cooperación Técnica, suscrito en Lima, el 25 de enero de' 1951, haciendo reserva de la parte del artícin lo 4o que exonera de impuestos a los inmuebles destinados al uso personal de ios empleados de la Cooperación Técnica y al de sus familiares, y aprobando que se incluya en el Pacto de Cooperación el texto siguiente:
“Considerando que los pueblos,, del Perú y de los Estados Unidos de América tienen intereses comunes en el progreso económico y social, y que sus esfuerzos de cooperación para el intercambio de conocimientos y habilidades técnicas contribuirán a lograr tal objetivo, y
Considerando que el intercambio de conocimientos y habilidades técnicas fortalecerá la seguridad de ambos pueblos y desarrollará sus recursos en pró del mantenimiento de m seguridad e independencia, y
Considerando que los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América han acordado unir sus esfuerzos para promover el entendimiento y buena voluntad internacionales, mantener la paz mundial y emprender toda acción en que convengan de mutuo acuerdo para eliminar las causas de tensión interna-nacionaTL
Asimismo, ha resuelto sancionar el acuerdo de ambos Países contratantes determinando que los dos Gobiernos e,s* tablecerán procedimientos mediante los cuales e] Gobierno del Perú depositará, segregará o asegurará el derecho sobre todos los fondos asignados o derivados de cualquier programa de ayuda emprendida por e] Gobierno de los Estados Unidos de América, de manera que dichos fondos no estarán sujetos a controversia, embargo, secuestro u otra medida legal tomada por cualquier persona, firma, agencia, corporación, organización o gobierno.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a usted.
O. FERNANDEZ CONCHA, Presidente del Congreso.
LUIS ENRIQUE GALVAN, Senado' Secretario del Congreso .
MOISES ALVAREZ AMARILLO,
Diputado Secretario del Congreso,
Al Señor Presidente Constitucional
de la República.
i
Lima, veinticinco de abril de mil novecientos cincuentidos.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
MANUEL A. ODRIA.
MANUEL C, GALLAGHEE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.