Ley Nº 11812

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Tipo de Norma: Ley

Número: 11812


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 11812

RESOLUCION LEGISLATIVA

N* 11812

Concediendo pensión de montepío a do ña María Antonieta Mariátegui Pinillos y doña Rosa Victoria Lucía Mariátegui Pinillos, nietas del Procer de la Independencia D. Francisco Javier Mariátegui

CLAUDIO FERNANDEZ CONCHA, Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dictado Ja resolución legislativa siguiente:

Lima, 23 de octubre de 1951.

Señor:

El Congreso, en mérito de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120* de la Constitución del Estado, ha resuelto conceder pensión de montepío de doscientos cincuenta soles oro (S/o. 250.00) mensuales a doña María Antonieta Mari* tegui Pinillos y doña Rosa Victoria Lu-cía Mariátegui Pinillos, nietas del Pi'0*

cer de la Independencia don Francisco

Javier Mariátegui.

Lo comunicamos a usted, para su co' nocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al; Señor Presidente Constitucional de la República,

por tanto: no habiendo sido promulga oportunamente por el Poder Eje-T^tivo, en observancia de lo dispuesto en ¿j artículo 129* de la Constitución, man jo se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto* para su cumplimiento .

Casa del Congreso, en Lima, a los die-^¿ete dias del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.

CLAUDIO FERNANDEZ CONCHA, presidente del Congreso.

LUIS ENRIQUE GALVAN, Secreta-rio del Congreso.

NAZARIO CHAVEZ ALIAGA, Secretario del Congreso.

Lima, 27 de marzo de 1952.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

FREUNDT ROSELL.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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