Ley Nº 11791

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 11791

LEY N* 11791

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Disponiendo que el impuesto creado por el Decreto-Ley Na 11240, con destino a la adquisición de máquinas e instalaciones para los Registros Públicos, se aplicará además a la dotación del personal que deba atenderlas y a otras inversiones indispensables.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mO novecientos cincuentidas.

HECTOR BOZA, Presidente ñtl Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, senador Se» POR CUANTO: cretario.

El Congreso! ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. —El impuesto creado por el artículo 1* del Decreto-Ley N* 11240 con destino a la adquisición de máquinas e instalaciones para el mejor servicio de los Registros Públicos, se aplicará además a la dotación del personal que deban atenderlas, y a otras inversiones indispensables a juicio de la Junta de Vigilancia.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

A. FREUNDT ROSELL.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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