Tipo de Norma: Ley
Número: 11786
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11786LEY N« 11786
Crédito suplementario para habilitar la partida No, 40 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1951, destinada al pago de jubilados
y cesantes»
EL PRESIDENTE DE LA REPU-
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POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ciento veinte mil soles oro (S/o. 120,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 40, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República de 1951, destinada al pago de Jubilados y Cesantes.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! de 1951, en liquidación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil no» vecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de» la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F, DASSO.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.