Ley Nº 11774

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Número: 11774


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 11774

LEY N* 11774

Transferencias para habilitar las partí, das Nos. 96, 97, 109 ,110, 119, 124, 125, 130, 135, 142, 173, 175, 179, 191 y 193 del Pliego de Gobierno y Policía del Prepuesto General de 1951.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar 1 as si* guien tes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República úe 1951, en liquidación, hasta por la sum* de novecientos veintidós mil novecientos cuatro soles oro (S/a. 922,904.00):

De la Partida N<>

1, Cap.

I . . .

S/o.

25,000.00

99 99 99

99

7, „

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99

50,000.00

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18, „

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80,000.00

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21, „

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420,000.00

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33, „

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270,000.00

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63, „

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99

71,904.00

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99

171, „

IV . . .

9

6,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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