Ley Nº 1174

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 1174

Tipo de Norma: Ley

Número: 1174


Visualización de la norma: Ley 1174



Descargar Ley 1174 en PDF -

documento PDF

 01174

Res. Leg. No. 1174

Abono de servicios á don Julio Abel Raygada

Lima, 15 de noviembre de 1909, Excnio. Señor.

El Congreso, en vista de la solicitud del teniente primero de marina D. Julio Abel Raygada, ha resuelto dcelaríirle de abono, en su libreta, los tres años, dos meses y quince días de servicios que prestó á la nación durante los años de 1 8S2, 1883, 1884 y 1885.

Lo comunicamos á Y. E., para su conocimiento y demás fines—Dios guarde á V.E.—Anteko Aspíleaga.Presidente del

Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel G a reía, Se n a d or Sec re t a r Í o. — Ca ríos M. Olivera, Diputado pro-secretario.

Al Excnio. Señor Presidente de la República.

Lima, 18 de noviembre de 1909.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Zapata.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos