Tipo de Norma: Ley
Número: 1174
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01174Res. Leg. No. 1174
Abono de servicios á don Julio Abel RaygadaLima, 15 de noviembre de 1909, Excnio. Señor.
El Congreso, en vista de la solicitud del teniente primero de marina D. Julio Abel Raygada, ha resuelto dcelaríirle de abono, en su libreta, los tres años, dos meses y quince días de servicios que prestó á la nación durante los años de 1 8S2, 1883, 1884 y 1885.
Lo comunicamos á Y. E., para su conocimiento y demás fines—Dios guarde á V.E.—Anteko Aspíleaga.Presidente del
Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel G a reía, Se n a d or Sec re t a r Í o. — Ca ríos M. Olivera, Diputado pro-secretario.
Al Excnio. Señor Presidente de la República.
Lima, 18 de noviembre de 1909.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Zapata.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.