Ley Nº 11729

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 11729

LEY N’ 11729

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de La Unión, capital de la provincia de Dos de Mayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de La Unión, capital de la Provincia de Dos de Mayo.

ARTICULO 2o.—El patrimonio de la referida Beneficencia Pública, estará constituido por los bienes y rentas comprendidos en el artículo décimo de la Ley N* 8128, que se encuentren en la jurisdicción de la indicada Provincia, aparte de ios que por otras leyes le correspondan.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

EDGARDO REBAGLIATI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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