Tipo de Norma: Ley
Número: 11728
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11728LEY N* 11728
Destinando el saldo sin aplicación de Ia partida N* 6 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1951, a la compra de máquinas de escribir, sillas > estantes para los Juzgados de Primera Instancia de Chuquibambilla, capital de
la provincia de Grau.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente •
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para 3U promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Destínase el jaldo sin aplicación de la partida N* 6, del Pliego Tercero, del Presupuesto
General de la República, en vigencia, correspondiente a los haberes no cobrados por el segundo Juez de Primera Instancia de Chuquibambilla, capital de la Provincia de Grau, a la compra de máquinas de escribir, sillas y estantes para los Juzgados de Primera Instancia de la citada capital de Grau.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.