Ley Nº 11726

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 11726

y el segundo el

LEY N* 11726

Creando los distritos de Lacliaqui y Santa Rosa de Quives, en la provincia

de Canta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créanse en la provincia de Canta del Departamento de Lima, los distritos de: Lachaqui y Santa Rosa de Quives, teniendo por capital el primero de los distritos nombrados

la Vula de Lachaqui pueblo de Yangas,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR ROZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi. dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALYAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

ARTICULO 2o.—El Distrito de La-chaqui tendrá como anexos además de la VJÜa de Lachaqui, los caseríos de San Lorenzo y Viscas; y el de Santa Rosa de Quives los centros poblados de Quives y Yaso.

ARTICULO 3o.—Los límites de los distritos que se crean por la presente ley, serán los mismos que actualmente tienen los anexos que los integran.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima , a los dieciseis días del mes de enero de mü novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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