Tipo de Norma: Ley
Número: 11725
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11725LEY N< 11725
Disponiendo que los empleados al ser vicio de entidades particulares, con 30 años de servidos prestados a una mis ma entidad, tendrán derecho a una boni
ficación equivalente al 30% del haber.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Los empleados al servicio de entidades particulares, con 30 años de servicios prestados a una misma entidad, tendrán derecho a una bonificación equivalente al 30 % del haber que perciben. Esta bonificación no se computará al otorgarse la pensión de jubilación.
ARTICULO 2o.— Quedan derogadas todas las leyes y disposicicnes que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.
MANUEL A. ODRIA.
ARMANDO ARTOLA.
*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.