Ley Nº 11665

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Número: 11665


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 11665

LEY N* 11665

Adjudicando al Concejo Distrital de Changuiilo, de la provincia de Nazca, la propiedad de los terrenos del Estado bre los que se ha constituido dicha

0^ del Congreso, en Lima, a los ¡ata días del mes de noviembre de ^ijflvecientos cincuentiuno.

jjEGTOR BOZA, Presidente del 3e-

o.

Marión.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO :

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Adjudícase al Concejo Distrital de Changuiilo, de la Provincia de Nazca, la propiedad de los terrenos del Estado sobre los que se ha constituido dicha población.

ARTICULO 2o.— Autorízase al Concejo Distrital de Changuiilo para que proceda a lotizar y a vender directamente, sin la formalidad de subasta, a los poseedores que hubiesen edificado y a las personas que deseen edificar, los terrenos a que se refiere el artículo anterior.

c FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

ARTICULO 3o.—>E1 Concejo Provincial de Nazca, establecerá las condiciones en que se efectuarán las ventas autorizadas por esta lev.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Pa'

ra su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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