Tipo de Norma: Ley
Número: 11658
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11658LEY N* 11668
Creando una Sociedad de Beneficencia
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Pública en la ciudad de Bambamarca, capital de la provincia de Hualgayoc.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Bambamarca, capital de la Provincia de Húalgayoc.
ARTICULO 2o.—El patrimonio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Bambamarca estará constituido por los bienes y rentas comprendidos en el artículo décimo de la Ley No. 8128, aparte de los que por otras leyes le correspondan .
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuen-tiuno.
MANUEL A. ODRIA.
EDGARDO REBAGLIATI.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B LLOSA, Senador Se-cretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.