Ley Nº 11657

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 11657

LEY N 11657

Adicionando el art. 99 del Decreto-Ley 11363, en el mentido de que los No* tari os—Abogados están facultados para autorizar con su firma las minutas a que se refiere dicho artículo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente'

el congreso de la república PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Adiciónase al artículo noveno del Decreto-Ley Nuil 363 el siguiente párrafo :

Notarios-Abogados están faculta* jos. P°r sU ^náidón Letrados, pa*

^ autorizar con su firma las minutas a que se refiere este artículo”.

Comuniqúese al Poder Ejecutiva para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de rflil novecientos cíncuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presí-dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO,

Diputado Secretario.

Ai Señor Presidente Constitucional de la República .

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenteno .

MANUEL A. ODRIA.

A. FREUNDT ROSELL.

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* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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