Tipo de Norma: Ley
Número: 11654
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11654LEY N’ 11654
lego de Guerra del Presupuesto
Crédito suplementario para habilitar las partidas No*. 2, 20, 21, 22, 26, 33, 49 y
General de 1951.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de doce mi
Congreso ha dado la ley siguiente:
llones dieciocho mil ochocientos ochenta ¿oles oro y cuatro centavos (S/o. 12’018,* 880.04), a fin de habilitar las partidas siguientes del Pliego de Guerra del Pre
supuesto General de la República, en vigencia:
2,
20,
21,
22,
Haberes de Oficiales......
úficación de Familia.....
Bonificación Permanencia en serv. Bonificación de A sistente.....
A la Partida No.
* n $$ m
S/o. 2*370,885.00
„ 272,212.16
„ 1*398,775.46
183,255.78 „ 132,442.04
„ 1*905,544.70
„ 1*614,880.60
„ 4*182,384.30
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26, Bonificación Servicios Distinguidos .
38, Pensiones ............
49, Forrajes .............
54, -Racionamiento .....
Total:
S/o. 12*018.880.04
Este crédito seré cubierto con cargo
a los mayores ingresos que se obtengan
en el ejercicio presupuesta! del presen* te año.
MANUEL B. LLOSA, Senador Se-cretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Señor Presidente
la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Comuniqúese al Poda* Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
veinte días del mes de noviembre de novecientos cincuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del So-nado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presi' dente de la Cámara de Diputados.
ado en la Casa de Gobierno, en Li a los treinta días del mes de noviem de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.