Ley Nº 11654

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Número: 11654


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 11654

LEY N’ 11654

lego de Guerra del Presupuesto

Crédito suplementario para habilitar las partidas No*. 2, 20, 21, 22, 26, 33, 49 y

General de 1951.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de doce mi

Congreso ha dado la ley siguiente:

llones dieciocho mil ochocientos ochenta ¿oles oro y cuatro centavos (S/o. 12’018,* 880.04), a fin de habilitar las partidas siguientes del Pliego de Guerra del Pre

supuesto General de la República, en vigencia:

2,

20,

21,

22,

Haberes de Oficiales......

úficación de Familia.....

Bonificación Permanencia en serv. Bonificación de A sistente.....

A la Partida No.

* n $$ m

S/o. 2*370,885.00

„ 272,212.16

„ 1*398,775.46

183,255.78 „ 132,442.04

„ 1*905,544.70

„ 1*614,880.60

„ 4*182,384.30

» ff

*—

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26, Bonificación Servicios Distinguidos .

38, Pensiones ............

49, Forrajes .............

54, -Racionamiento .....

Total:

S/o. 12*018.880.04

Este crédito seré cubierto con cargo

a los mayores ingresos que se obtengan

en el ejercicio presupuesta! del presen* te año.

MANUEL B. LLOSA, Senador Se-cretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Señor Presidente

la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Comuniqúese al Poda* Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

veinte días del mes de noviembre de novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del So-nado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi' dente de la Cámara de Diputados.

ado en la Casa de Gobierno, en Li a los treinta días del mes de noviem de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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