Ley Nº 11641

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 11641

LEY N° 11641

Transferencias para habilitar las partí das Nos. 109, 110, 124, 159, 173 y 190 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1951.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Congreso ha dado la

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO: ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República vigente» hasta por la suma de doscientos sesenta mil soles oro (S/o. 260,000.00).

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Partida No.

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S/o. 260,000.00

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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