Ley Nº 11640

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 11640

LEY N* 11640

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 12, 13, 15 y 28 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1951.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Un millón setecientos un mil soles oro (S/o. 1701,000.00), con el fin de habilitar las siguientes partidas del PÜe' go de Aeronáutica del Presupuesto General de la República vigente:

. . S/o. 398,000.00

337.000. 00

436.000. 00

530.000. 00

. S/o. 1701,000.00

A la Partida No. 12, Bonificación D. S. del 11/10/50 . .

„ „ „ „ 13, Tiempo de Servicios.......

,, „ „ „ 15, Riesgo de Vuelo..........

„ „ „ „ 28, Pensiones.............

TOTAL:

ARTICULO 2o.—Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ** nueve días del mes de noviembre e mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi-¿jnte de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario,

MOISES ALVARE2 AMARILLO, Diputado Secretario,

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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