Ley Nº 11638

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 11638

LEY Nv 11638

Autorizando al Banco Central Hipoteca* lio del Perú para conceder un préstamo a la Corte Superior del Cuzco, para

construir su nuevo1 local»

EL PRESIDENTE DE LA RE FU-

ARTICULO 4o.—El Presidente de Corte Superior del Cuzco queda facultado para suscribir los contratos pertinentes.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO lo.—Autorízase al Banco Central Hipotecario del Perú para que.

de conformidad con la ley 11551 y las funciones que ella le encomienda, conceda un préstamo a la Corte Superior del Cuzco para construir su nuevo local, por la suma que señalen los estudios y presupuestos, preparados al efecto, por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas y aprobados por el Ministerio de Justicia.

ARTICULO 2o.—Los intereses y a-mortizaciones de este préstamo se su je tarán a las tasas y plazos establecidos por la ley 11551 y serán pagados con la parte proporcional de los fondos provenientes del impuesto creado por los Decretos-Leyes Nos. 11029 y 11046 y conforme al Decreto Supremo de 27 de abril de 1950 que distribuye el producto de dicho impuesto.

ARTICULO 3o.—La Caja de Depósitos y Consignaciones entregará directamente al Banco Central Hipotecario del Perú las sumas que sean necesarias para cubrir los intereses y amortizaciones del préstamo a que se refiere esta ley, deduciéndolas preferene^almente de la Cuenta Especial creada por la ley 11029.

ARTICULO 5o.—El Poder Ejecutivo

reglamentará la ejecución de la presente ley.

ARTICULO 6o.^Deróganse las leves y disposiciones que se opongan a la pre sente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno,

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

C. FERNANDEZ CONCHA, Presi. dente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO. Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSU.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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