Ley Nº 11629

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Número: 11629


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 11629

LEY No 11629

Creando impuestos a la coca, té, cacao, cafe y maní en la provincia de La Convención, para la ejecución de obras públicas; y, creando con tal objeto una Junta Provincial de Obras Públicas,

con sede en Quilla bamba*

CLAUDIO FERNANDEZ CONCHA PRESIDENTE DEL CONGRESO

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ia Jey siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créanse en la provincia de La Convención del Departamento del Cuzco, los gravámenes siguientes :

a).—El cinco por ciento (ñ//c) sobre el precio de venta de cada arroba de coca que se produzca en la provincia de La Convención. Este sobre-impuesto regirá además de los vigentes; y

b).—El cinco por ciento (5 */«) so bre ei precio de venta de cada quintal de té, cacao, cale y maní que se produzca en la pixmncia de La Convención.

ARTICULO 2o.—El producto de estos gravámenes se destinará exclusivamente a la ejecución de obras públicas en toda la provincia de La Convención. Se dará preferencia en la ejecución de dichas obras a las siguientes:

a) .—Un camino carretero del distrito do Ollantaytambo de lo. provincia de Urubamba, hasta encontrarse con la carretera de Quíllabamba a Umasbamba. en la provincia de La Convención;

b) .—Un camino carretero del puente de Chaullay a. Vilcabamba;

c) .—Un camino carretero al valle

de Occobamba;

d) .—Implantación del servicio de a-gua y desagüe en Quíllabamba, capital de la provincia de La Convención.

e) .—Ampliación del servicio de fuerza y luz eléctrica en la misma población.

f) .—Construcciones de dos locales escolares, uno para varones y otro para mujeres en Quíllabamba;

g) ,—Construcción de un Stadium en la capital de la provincia de La Convención; y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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