Ley Nº 11627

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 11627

LEY N* 11627

Creando el distrito dé Pocohnanea, en

la provincia de Ayroaraes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

E] Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLL CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase el Distrito de Pocohuanca, en la Provincia de Ayma-raes, del Departamento de Apurímac, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2o.—El Distrito de Pocohuanca se compondrá de los pueblos de Ti aparo, Huancapampa, Chanta y Pis-coya.

ARTICULO 3o.—Los límites de este Distrito serán los mismos que acálmente tienen los pueblos qüe lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente aei Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

ERNESTO MORENO, Diputado Pro-Secretario .

4f

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se puolique y cumpla.

Dado en k Casa de Gobierno, en lima, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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