Ley Nº 11622

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Número: 11622


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 11622

LEY N* 11622

Disponiendo que las cédulas del Banco Central Hipotecario del Perú, podrán formar parte de los valores que adquiera la Caja de Depósitos y Consignaciones para el fondo de garantía que está

s

obligada a constituir conforme a la Ley

No 2738.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Las Cédulas del Banco Central Hipotecario del Perú podrán formar parte de los valores que adquiera la Caja de Depósitos y Consignaciones para el fondo de garantía tiue está oblicrada a constituir, se-

artículo

2gg siendo aplicable, respecto cfcas cédulas, la disposición conten é último párrafo de dicho artículo.

Casa del Congreso, en Lima, a lo3 veintisiete días del mes de setiembre de

mil novecientos cincuentiuno.

^HECTOR BOZA, Presidente del Se-

C. FERNANDEZ CONCHA Presi dente de la Cámara de Diputados.

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POR TANTOt

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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