Ley Nº 11597

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11597

Tipo de Norma: Ley

Número: 11597


Visualización de la norma: Ley 11597



Descargar Ley 11597 en PDF -

documento PDF

 11597

LEY No 11597

Creando el distrito de Paracas en la

provincia de Pisco.

EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien

te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l‘\—Créase en la provincia de Pisco, del Departamento de lea, el Distrito de Paracas, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2 •. —Los límites del Distrito que se crea, serón los siguientes: por el Norte, una línea recta que partiendo del punto “La Palmilla”, termina en el Cerro Partido, en la curva que hace la carretera Panamericana hacia lea; por el Este, la expresada carretera

Panamericana; por el Sur, el límite provincial con lea; por el Oeste, el Océano Pacífico.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cineuentiuno.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

MOISES ALVAREZ AMARILLO.

*

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TA NT O:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos cineuentiuno.

MANUELA. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos