Tipo de Norma: Ley
Número: 11597
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11597LEY No 11597
Creando el distrito de Paracas en la
provincia de Pisco.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguien
te:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l‘\—Créase en la provincia de Pisco, del Departamento de lea, el Distrito de Paracas, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2 •. —Los límites del Distrito que se crea, serón los siguientes: por el Norte, una línea recta que partiendo del punto “La Palmilla”, termina en el Cerro Partido, en la curva que hace la carretera Panamericana hacia lea; por el Este, la expresada carretera
Panamericana; por el Sur, el límite provincial con lea; por el Oeste, el Océano Pacífico.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cineuentiuno.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .
MOISES ALVAREZ AMARILLO.
*
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TA NT O:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos cineuentiuno.
MANUELA. ODRIA.
RICARDO DE LA PUENTE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.