Tipo de Norma: Ley
Número: 11578
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11578LEY N* 11578
Crédito Suplementario a las Partidas Nros. 10, 18, 20, 21 y 25 del Pliego de ja presidencia de la República del Presupuesto General de 1950.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiem te:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de noventa mil quinientos soles oro (S/o. 90,500.00), con el objeto de habilitar las siguientes partidas del Pliego de la Presidencia de la República del Presupuesto General vigente:
A la Partida N9 16
.. S/o.
15,000.00
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20,000.00
M n yy yy 20,
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20,000.00
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• • yy
9,500.00
” » „ „ 25,
• • yy
26,000.00
TOTAL
S/o.
90,500.00
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos eincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.