Ley Nº 11577

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 11577

LEY N” 115

Transferencias para habilitar la Partida N* 108 del Pliego de Agricultura de!

Presupuesto General de 1050.

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO,— Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Agricultura del Presupuesto General de la República en vigencia, hasta por la suma de treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco soles oro y ochenta centavos (S/o. 39,535.80):

De la Partida N4-’ 128, Capitulo IX .... S o. 9,535.80

De la Partida 199, Capítulo XIV .. „ 30,000.00

A la Partida N* 108, Capítulo VII .. S/o. 39,535.80

TOTALES.......S/o. 39,535.80 S/o. 39,535.80

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta,

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputar do Secretario.

yisndo publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

A jos quince días del mes de enero ¿c mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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