Tipo de Norma: Ley
Número: 11567
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11567LEY N’ 11567
Crédito suplementario a las partidas Nos. 5, 10, 16, 18, 20, 2l5 22, 27 y 52 del Pliego de Guerra del Presupuesto
General de 1950.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito Suplementario por la suma de un millón setecientos treintiún mil soles oro (S/o. 1731,000.00), a fin de habilitar Jas siguientes partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, en vigencia:
la Partida N9 5
.. S/o.
90,000.00
ff
yy
„ 10
• • yy
502,500.00
yy
yy
„ 16
• • yy
180,000.00
yy
yy
„ 18
• • yy
52,000.00
yy
yy
„ 20
9 • yy
108,800.00
yy
yy
„ 21
9 9 yy
260,000.00
yy
yy
,, 22
9 • yy
38,600.00
yy
yy
„ 27
9 • yy
160,000.00
yy
yy
„ 52
• • yf
339,100.00
TOTAL:
.. S/o.
1731,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.
MANUEL A. ODRIA.
A. F. DASSO.
*
* *
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presen te año.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.