Ley Nº 11566

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 11566

LEY No 11566

Ampliando el Crédito extraordinario ‘Atención Delegaciones Extranjeras Fransmisión Mando Supremo”, abierto por Decreto-Ley N* 11443, contra el que girará el Ministerio de Relaciones Exteriores para regularizar los gastos ocasionados con ese motivo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar el Crédito Extraordinario autorizado por Decreto-Ley N* 11443, denominado “Atención Delegaciones Extranjeras Transmisión Mando Supremo” en la suma de sesenticinco mil soles oro (S/o. 65,000.00) más; contra el cual girará el Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de regularizar los gastos ocasionados en la atención a las Delegaciones extranjeras que se acreditaron para la transmisión del Mando Su-nrerao.

Este crédito ampliatorio será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presa* puestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuentiuno.

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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