Tipo de Norma: Ley
Número: 11549
documento PDF
11549LEY N* 11549
Modificando el artículo 8* de la Ley
N°. 9125, sobre expropiación forzosa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lía dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Modifícase el
artículo 8'* de la Ley 9125 en los términos siguientes:
“Fijado el valor que debe abonarse por el bien materia de la expropiación, ya sea por allanamiento del propietario o por acuerdo del perito dirimente a que se refiere el artículo 22*, el expropiante deberá consignar dentro de tercero día, dicho precio en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a la orden del Juzgado, Vencido este término y después de un requerimiento, si no se ha formalizado la consignación, se tendrá por abandonado el procedimiento seguido y por caducada y sin efecto la disposición que ordenó la expropiación”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, na-ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL B .LLOSA Senador Secretario.
MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.
MANUEL A. ODRIA.
A. FREUNDT ROSELL.
♦
* *
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.