Ley Nº 11533

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 11533

LEY N* 11533

Crédito suplementario a las partidas Nos. 8 y 15 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de

1950.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de catorce millones de soles oro (S/o. 14’000.000.00), con el objeto de habilitar las partidas siguientes del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la República, en vigencia:

A la Partida N° 8 S/o. 1'000,000.00 A la Partida N’ 15 „ ^OOO^OO.OO

Total......S/o.14'000,000.00

veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.

HECTOR BOZA, Presidente del Se nado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta.

j

MANUEL A. ODRIA.

A. F. DASSO.

*

* *

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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