Ley Nº 11482

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11482

Tipo de Norma: Ley

Número: 11482


Visualización de la norma: Ley 11482



Descargar Ley 11482 en PDF -

documento PDF

 11482

DECRETO-LEY No. 11482

Crédito suplementario a la partida N" JO del Pliego de Guerra <del Presupuesto

General de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que habiendo resultado insuficiente la suma asignada a la partida No. 10 del Pliego de Guerra del Presupuesto Genera! de la República en vigencia destinada a: “Movilidad de Oficiales, Cadetes. Tropa, Empleados, conscriptos, enjuiciados militares y otros, que con orden de la superioridad viajen al extranjero o dentro del territorio nacional, incluyendo a los familiares con derecho y los gastos inherentes al equipaje así como Jos bagajes de las tropas, según disposiciones vigentes”.

Siendo indispensable proceder a su habilitación con la cantidad necesaria para atender gastos urgentes;

En uso de las facultades de que está

investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir im crédito suplementario por la suma de ochocientos mil soles oro (S/o. 800,000.00), a fin de habilitar la

partida No. 10 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República vigente, destinada a: “Movilidad de Oficiales, Cadetes, Tropa, Empleados, conscriptos, enjuiciados militares y otros, que con orden de la Superioridad viajan al extranjero o dentro del territorio nacional, incluyendo a los familiares con derecho y los gastos inherentes al equipaje asi como los bagajes de las tropas, según disposiciones vigentes”.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el e-jercicio presupuestal del año en eurso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Zenón Noriega. Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal-días, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Villanueva Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Víllacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Joaé del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé e] debido cumplimiento.

Lima, 18 de julio de 1950.

ZENON NORIEGA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos