Tipo de Norma: Ley
Número: 11455
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11455DECRETO-LEY N* 11455
Crédito extraordinario para adquirir un terreno cultivable en la campiña de Arequipa, para la formación de una Granja Militar destinada a la Illa. División
Ligera.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar dé Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando :
Que es necesario proceder a la adquisición, en la campiña de Arequipa, de un terreno cultivable con una extensión de 146,790 m2., para la formación de una Granja Militar destinada al cultivo de cereales, crianza de ganado y aves para las tropas de 3ra. División Ligera;
Que es necesario señalar los fondos indispensables que permitan efectuar
citada adquisición;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el siguiente Decreto-Ley:
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un CREDITO EXTRAORDINARIO por la suma de CUATROCIENTOS TRENTIDOS MIL SEISCIENTOS SOLES ORO (S/o. 432,600.00) denominado ‘‘ADQUISICION GRANJA MILITAR AREQUIPA”, contra el cual girará el Ministerio de Guerra.
Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan del Ejercicio Presupuestal del año 1950.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de ju-lio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Saiud Púbiica y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Viliacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 18 de julio de 1950
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.