Tipo de Norma: Ley
Número: 11454
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11454DECRETO-LEY N* 11454
Crédito extraordinario “Construcción e Instalación Colonia Penal Agrícola
del Río Sepa”.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que es propósito del Gobierno llevar a cabo, en el menor tiempo posible, la construcción é instalación de la Colonia Penal Agrícola del Río Sepa;
Que para el objeto indicado se han,
destinado la suma de S/. 814,752.06, proveniente de subsidios para reparaciones y construcciones carcelerías que no han sido ejecutadas y de S/. S/o. 600,000.00 consignada en el Presupuesto vigente, como regularización de la cuenta provisional correspondiente abierta para este objeto por el Ministerio de Hacienda en el ejercicio anterior;
Que el valor de aquella obra, cuyo presupuesto ha sido aprobado por la Resolución Suprema No. 489 de 15 de Diciembre de 1949, asciende a la cantidad
de S/. r025,707.04, por lo que se hace necesaria la apertura de un crédito de S/. 210,954.98 a fin de completar ese monto;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTICUATRO SOLES ORO, NOVENTIOCHO CENTAVOS (S/. 210,954.98), que se denominará “Construcción ó Instalación Colonia Penal Agrícola del Río Sepa”,
y contra el cual girará el Ministerio de Justicia y Culto.
Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal vigente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón Noriega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.