Ley Nº 11438

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Número: 11438


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 11438

DECRETO-LEY N9 11438

Disponiendo que la Corporación Nacional de Turismo venda al Estado la totalidad de las acciónes ele la Compañía .Hotelera del Perú, para cuyo efecto se manda abrir un crédito extraordinario.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE COBIERNO

T ,

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que se han efectuado modificaciones sustanciales en los Estatutos de la Compañía Hotelera del Perú S.A., por las cuales se ha subordinado totalmente la dirección de esta entidad a la Corporación Nacional de Turismo;

Que la experiencia ha demostrado la inconveniencia de que la Corporación Nacional de Turismo intervenga en las actividades de la indicada Compañía Hotelera, lo que le ha irrogado serios perjuicios poniendo en peligro su estabilidad económica;

Que la Corporación Nacional de Turismo adquirió de los anteriores propietarios de la Compañía Hotelera del Pe-►rú S.A. la totalidad de sus acciones en S/o. 100,000.00 y, posteriormente, aumento su capital a S/o T000,000.00, de

los que solo abonó S/o.500,000.00;

Que la Corporación Nacional de Turismo carece en la actualidad de los recursos necesarios para la atención de

sus servicios más urgentes, tales como pago de sueldos, jornales, etc.;

Vistos los informes emitidos por la Contraloría General de la República/referentes al exámen de las cuentas de la Feria de Octubre de 1949, que le fuera

s

encomendada a la Corporación Nacional de Turismo, y de la Compañía Hotelera del Perú S.A.;

En uso de las facultades de que está investida;

DECRETA:

Artículo lp— La Corporación Nacional de Turismo venderá al Estado la totalidad de las acciones de la Compañía Hotelera del Perú S.A. de que es propietaria, en la suma de S/o. 500,000.00.

Artículo 29— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito extraordinario por la cantidad de S/o.500,000.00 con cargo a los mayores ingresos que se produzcan en el ejercicio presupuesta! del año en curso, para abonar a la Corporación Nacional de Turismo el Valor de las acciones de la Compañía Hotelera del Perú S.A. de que es propietaria.

La Corporación Nacional de Turismo

destinará esta cantidad al pago de sus

servicios de carácter ineludible y urgente.

Artículo S-— Por la compra que se faculta la Compañía Hotelera adquirirá su independencia económica, asumiendo el Estado su Activo y Pasivo.

Artículo 49— Formarán parte del capital de esta Empresa todos los Hoteles de propiedad del Estado y los que se construyan en el futuro.

Artículo 5V— Para los fines del desenvolvimiento comercial de la Compañía

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Hotelera, que readquiere el Estado en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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