Tipo de Norma: Ley
Número: 11423
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11423DECRETO-LEY N* 11423
Crédito extraordinario para los gastos que demande la celebración del Centenario del fallecimiento del Libertador General don José de San Martín.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
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Por cuanto;
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que, por Decreto Supremo de 16 de diciembre de 1949, expedido por el Ramo de Guerra, se declaró Año del Libertador General Don. José de San Martín, el año 1950, en conmemoración al centenario de su fallecimiento;
Que, por dicho Decreto se dispuso, igualmente, la designación de una Comisión encargada de la preparación y cumplimiento del programa con que se conmemorará el Año del Libertador San
Siendo necesario 'adoptar las medidas del caso para proveer los fondos indispensables que permitan celebrar con la solemnidad correspondiente el “Año del Libertador General San Martín";
En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente;
Decreto-Ley:
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio, para abrir un CréditoExtraordinario por la suma de quinientos mil soles oro <S o. 500,000.00) que se denominará “Año del Libertador General San Martín”, destinado a la atención de los gastos que demande la celebración del Centenario del fallecimiento del General don José de San Martín, y contra el cual girará el Ministerio de Guerra
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes dé julio de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Zenón No riega, Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina
General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro
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de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Diaz, Ministro
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de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, dinistro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circu-e y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 10 de julio de 1950.
ZENON NORIEGA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.