Tipo de Norma: Ley
Número: 1141
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01141LEY K* 1141
Ferrocarril de Chimbóte á Recnay
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
F|or cuanto el Congreso ha dado la ley sigjuiente:
El
Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
4rt. I9—El Poder Ejecutivo consignará Anualmente en el presupuesto general de jla República, la cantidad necesaria para garantizar durante veinte años, el seis por ciento del capital que se invierta [en la construcción del ferrocarril de mbote á Recuny, á partir del kilóme-105, pero de manera que en ningún ¡o ni por motivo alguno exceda la ga-tía total de treinta y cinco mil libras lales.
rt. 2°—Para los efectos del artículo a ulterior se dividirá la obra en tres 6 más secciones, para que á medida que: terminen éstas se consigne en el presupuesto general la garantía que fuere necesaria.
j\rt« 3.°—El Ejecutivo no cederá^ á los concesionarios, en ninguna forma loi terrenos *jue posea el Estado a los lados riel -eje de la línea, cualquiera que sef la extensión de éstos; srIvo los qui -fueren necesarios para ramales de la lí non, estaciones y demás servicios de ella.
(Art. 4.°—Si los actuales concesionarias no cumplen con la obligación que leí imponen los decretos supremos de 15 rio marzo y 23 de setiembre últimos, mo dificatorios del contrato de 8 de octubre de 1908, poniendo expedita la linea en toe Tablones y el kilómetro 105, el 31 de marzo de 1910, el Ejecutivo declarará rescindido el contrato primitivo celebra dr¡> entre el gobierno y Mr William 0. KÍaelin, en representación de los señores Rl G.4>hawy Compañía.
Art. 5.°—Una vez declarada la rescisión del mencionado contrato de 8 de oitubre de 1908, convocará postores parí) la construcción del expresarlo ferrocarril, excluyendo definitivamente de entre Iqs opositores, á los actuales concesionarios. así como álosunteriores á éstos.
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Art. 6.°—En el nuevo contrato que el obierno celebre para la construcción el ferrocarril de Chimbóte en la parte comprendida entre el kilómetro 105 y la ciudad de Recuay, procurará establecer una tarifa más baja que la estipulada en 8 de octubre de 1908, especialmente eti lo relativo al carbón, ganado y víveres, gestionando simultáneamente la adopción de esa tarifa cu el resto de la línea,-ó sea en la del kilómetro 105 hácia la costa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento,
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos nueve.
Antero AspIllaga, Presidente del Senado. - Germán Arenas, 1er. Viee-presi-dente de la Cámara de diputados—Seve-riano Bezaóa, Senador Secretario.—Af. Jrigoyen Vidaurre} Diputado Secretario.
Al Excmn. Señor Presidente de 3a República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos nueve.—A. B. Le-suía.—Carlos Larrabure y Correa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.