Ley Nº 11324

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 11324

DECRETO-LEY N9 11324

Adjudicando al Concejo Municipal de Chimbóte y a la Corporación Peruana del Santa, diversos terrenos urbanos de la ciudad de Chimbóte; y, facultando al citado Municipio para vender dichos terrenos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es deber del Estado propender al desarrollo y mejoramiento de las poblaciones en general;

Que es de urgente necesidad publica legalizar la situación de la propiedad inmueble de la ciudad de Chimbóte, a fin de favorecer de inmediato su progreso urbano así como dotar a la Corporación Peruana del Santa de los terrenos que necesita para la ejecución de

las obras de desarrollo industrial que proyecta realizar en esa ciudad;

Que la Corporación Peruana del Santa. de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo de 31 de marzo de 1944, ha expropiado por delegación del Estado, los terrenos urbanos de la ciudad de Chimbóte que se encontraban inscritos a nombre de terceros a fojas trescientos cincuentinueve y siguientes del Tomo Doce del Registro de la Propiedad Inmueble de Ancash, aportando los fondos necesarios para la referida expropiación;

Que siendo la Corporación Peruana del Santa la entidad encargada de fo-entar el desarrollo industrial de la Región del Santa, es conveniente conferirle las facultades necesarias para que pueda vender oportunamente y previa apro-bación del Gobierno los terrenos de su propiedad reservados para la instalación de industrias, a las personas interesadas en su establecimiento;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo V‘— Adjudícase al Concejo Municipal de Chimbóte de la Provincia del Santa, Departamento de Ancash, la propiedad de los terrenos urbanos de Chimbóte expropiados de conformidad con el Decreto Supremo de fecha 31 de

marzo de 1944 y que se encuentran inscritos a nombre del Estado a fojas veintiocho del Tomo Trece del Registro de la Propiedad Inmueble de Ancash, con excepción de los terrenos que se señalan en el artículo ll9 del presente Decreto-Ley

Artículo 29— Facúltase al mencionado Concejo Provincial de Chimbóte, para vender a los actuales ocupantes los terrenos a que se refiere el artículo anterior, sin necesidad de las formalidades de subasta pública y demás establecidas por el articulo 14439 del Código Civil ciñéndose al respectivo plano regulador que obtenga la aprobación del Supremo Gobierno y con sujeción a las disposiciones que siguen:

a) .—Reconócese preferencia para la adquisición de lotes a quienes los hubiesen edificado, sin distinguirse la naturaleza de la fábrica, siempre que la

ubicación no resulte afectada por el plano regulador, con la obligación de abonar el precio de las áreas ocupadas de acuerdo con la valorización que, al efecto, fijará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas subordinada a la posición de los lotes. El pago del precio de los lotes de terreno a que se refiere este inciso se podrá efectuar en cuotas mensuales sucesivas en un plazo no mayor de sesenta meses; y

b) .—Los terrenos que queden de libre disposición después de hecho el correspondiente replanteo de cada lote sobre el terreno, con observancia del plano regulador, se venderán por el Municipio, en pública subasta a base del pre-

n

ció oficialmente fijado.

Articuló 39— Concédese a los ocupantes de los lotes mencionados en el inciso a) del artículo que antecede, el plazo de seis meses que se contará desde

que sea expedida por el Ministerio de

Fomento y Obras Públicas la valorización correspondiente para legalizar la adquisición, después de cuyo vencimiento procederá el Municipio a considerar vacantes los lotes de los remisos, con fa-cuitad para adjudicarlos con arreglo al anterior inciso b), agregando a la base de la subasta el valor de las mejoras, que será empozado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a la orden del ex-ocupante respectivo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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