Ley Nº 11303

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 11303

DECRETO-LEY N 11303

Tranferencias para habilitar las partidas Nos. 19 y 45 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Que existen saldos de libre disposición en las partidas Nos. 1, del Capítulo I; N* 46, del Capítulo III; Nos. 76, 77 y 78, del Capítulo IV; N 87, del Capítulo

Vy N 99, del Capítulo VI, del mismo

«

Pliego y Presupuesto, que pueden ser utilizados para habilitar las partidas deficitarias mencionadas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Presupuesto N 4598 ;

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las sumas consignadas en las partidas Nos. 19 y 45 del Capítulo II del

pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República en liquidación, han resultado insuficientes para atender los servicios a que están destinadas;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República, en liquidación, hasta por la suma de ciento cuarentiun mil seiscientos diez soles oro y cineuentinueve centavos (S/o. 141,610.59);

De

la

Part.

No.

1

Cap.

I S/o.

4,211.48

V

V

yy

4<

4

f 1

III „

19,601.74

yy

yy

76

IV

24,827.38

nn

IV „

37,564.40



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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