Ley Nº 11301

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 11301

DECRETO-LEY N* 11301

Crédito suplementario para habilitar la partida N* 46 — inciso b— 'del Pliego de Guerra del Presupuesto General de

1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

MILITAR DE gobierno

Por cuanto;

La Junta Militar de Gobierno he da> do el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que habiendo resultado insuficiente la suma asignada a la partida No. 46 inciso b) “Construcciones, Reparaciones e Instalaciones" del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la Re pública de 1949;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17* y 18* de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente:

Decreto-Ley:

Artículo único. — Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la ruma de cuatrocientos mil soles oro (S/o. 400,000.00) a fin de habilitar la partida No, 46 inciso b) para “Construcciones, Reparaciones e Instalaciones” del Pliego de Guerra del Presu* puesto General de la República en 1949,

en liquidación.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C A.P. José C. ViUanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina. Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz Ministro

de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C, Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODR1A.

Emilio Pereyra.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan del Ejercicio Presupuesta! del año 1949.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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