Ley Nº 11300

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 11300

DECRETO-LEY N" 11300

Crédito suplementario para habilitar la partida N° 43 del Pliega de Educación Pública del Presupuesto General de 1949, para atender a los gastos efectúa-dos por el Colegio Militar “Leoncio Prado”, durante el año 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, habiendo resultado insuficiente la partida No. 43 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1949, en liquidación, destinada

a: ''Subvencionar a los Colegios Nacionales de Varones y Mujeres de la Re^ pública"'; y.

Siendo necesario habilitar dicha partida para atender a los gastos efectuados por el Colegio Militar “Leoncio Prado’’ durante el año referido;

De acuerdo con ío informada J36Í Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente:

Decreto-Ley:

Artículo único — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ciento veinticuatro mil doscientos veintisiete soles oro, ochenticin-co centavos (S/o. 124,227.85), a fin de habilitar la partida No. 43 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación, con cargo al cual girará el Ministerio de Educación, para atender a los gastos efectuados por el Colegio Militar “Leoncio Prado”, durante el año 1949.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan del ejercicio presupuesta! del año 1949.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José ’del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 10 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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