Ley Nº 1130

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1130


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 01130

LEY N°, 1130 Villa de Barranca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á la categoría de villa el pueblo de Barranca, capital del distrito de su nombre, en la pro-—'—* - ^ ~ vta mentó de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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