Tipo de Norma: Ley
Número: 1130
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01130LEY N°, 1130 Villa de Barranca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase á la categoría de villa el pueblo de Barranca, capital del distrito de su nombre, en la pro-—'—* - ^ ~ vta mentó de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.