Ley Nº 1129

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1129


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 01129

LEY N°. 1129 Villa de Pomabamba

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á la categoría de villa el pueblo de Pomabamba,

Aa ir» nr*ía rlp cu nombre, del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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