Tipo de Norma: Ley
Número: 11291
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11291DECRETO-LEY Xo 11291
Modificando el artículo ■)" de la Ley N° 10772, sobre monto de las pensiones que deben percibir los jubilados de las Empresas Eléctricas Asociadas y Compañía Nacional de Tranvías.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que los niveles mínimos de las pensiones fijadas por la Ley No. 10772 que gozan los jubilados de las Empresas Eléctricas Asociadas y Compañía Nacional de Tranvías, resultan actualmente reducidos con relación al costo de la vida;
Que es de justicia social mejorar dichas pensiones, pero teniendo en cuenta que no se perturbe la vida económica de las Cajas de Beneficios Sociales de las mencionadas Compañías;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo 1'-'—Modifícase el artículo 5° de la Ley Np 10772, en los siguientes términos:
“Artículo 5"—Las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación reducida e invalidez, para empleados y obreros, no podrán ser inferiores en ningún caso a los niveles mínimos siguientes:
a) .—Jubilación ordinaria: S/o. 250.00
b) .—Jubilación reducida: „ 200.00
c) .—Invalidez: „ 170.00
Las pensiones de jubilación e invalidez otorgadas por la extinguida Junta de Jubilación y Cesantía o por las Cajas de Beneficios Sociales de las dos Compañías, que sean inferiores a las bases mínimas establecidas por el presente artículo, se nivelarán con arreglo a cada una de dichas bases”.
Artículo 2*—Los pensionistas por jubilación e invalidez, no favorecidos con el aumento a que se refiere el artículo anterior, gozarán de un aumento, a par-tjr de la fecha del presente Decreto-Ley, de veinte por ciento (20%) para los que tengan pensiones entre S/o. 251-00 y S/o. 350.00 mensuales y de diez por ciento (10%) para los que tengan pensiones entre S/o. 351.00 y S/o. 450.00 mensuales.
Artículo 3P—Queda derogada toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A, Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A, Saidías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C.A.P. José C. Villamieva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pered a
Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta. Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 17 de febrero de 1950.
MANUEL A. ODRIA.
Artola.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.