Tipo de Norma: Ley
Número: 11289
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11289DECRETO-LEY N9 11289
Modificando los artículos 2% 6* y Io del Decreto-Ley N9 10966, respecto a los terrenos del distrito de Pucusana.
el presidente de la junta
MILITAR DE GOBIERNO Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que por Decreto-Uey No. 10966 se adjudicó a los Concejos Municipales de Pucusana y San Bartolo de la provincia de Cañete, Departamento de Lima, todos los terrenos de propiedad del Estado comprendidos dentro de los límites que fijan las leyes Nos. 9782 y 10582, incluyendo los islotes fronterizos y playas urbanizables, con el objeto de estructurar sus urbanizaciones, habilitándolos como balnearios, financiar las obras indispensables de urbanización y otorgar títulos válidos de propiedad;
Que la aplicación del mencionado Decreto-Ley No. 10966, en lo que se refiere especialmente al distrito de Pucusana ha tropezado con dificultades de orden práctico y legal, debido principal-mente a la forma como ha surgido y se ha desarrollado este balneario;
Que la solución definitiva de las situaciones existentes en Pucusana y la legalización de la propiedad, así como la ejecución y financiación de las obras indispensables de saneamiento y ornato que reclaman insistentemente sus
pobladores, requiere la modificación de algunas disposiciones del citado Decreto-Ley No. 10966, exclusivamente en lo que concierne a Pucusana, a fin de resolver en forma adecuada el problema del saneamiento y progreso de ese importante distrito;
Que sin perjuicio de la acción que compete al Ministerio de Fomento y Obras Públicas y ál Municipio de Pucusana, este propósito no puede cumplirse debidamente si no se cuenta con la colaboración de los actuales vecinos y poseedores de inmuebles en Pucusana, para lo cual es conveniente que ellos mismos contribuyan y participen a la mejor ejecución y control de laa obras públicas correspondientes que deben emprenderse de inmediato;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo 1°—Modifícase los artículos 2o.,. 6o. y 7o. del Decreto-Ley No. 10966, respecto al distrito de Pucusana, en la forma siguiente:
“Artículo 2q—Facúltase al Concejo Distrital de Pucusana para enajenar los lotes de terrenos concedidos por el Decreto-Ley No. 10966, ciñéndose al respectivo plano regulador que obtenga la aprobación del Supremo Gobierno, y con sujeción a las disposiciones que siguen;
a) .—Reconócese preferencia para la adquisición de lotes a quienes los tuviesen edificados, sin distinguirse la naturaleza de las fábricas, a quienes hubiesen obtenido asignación de los anteriores Municipios, y a quienes tuviesen solicitudes en tramitación ante el actual Concejo, siempre que la ubicación no resulte afectada por el plano
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.