Tipo de Norma: Ley
Número: 11241
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11241DECRETO-LEY N° 11241.
Sustituyendo el artículo 13 del Decreto-Ley N9 10941, en el sentido de ampliar las prestaciones provisionales del Seguro Social del Empleado.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la contribución global del 2% que establece el artículo 39 del Decreto-
Ley N9 10941 permite ampliar las prestaciones provisionales del Seguro Social del Empleado;
Que es conveniente otorgar a los asegurados una asignación que les» permita cubrir por lo menos en parte los gastos de asistencia obstétrica de la cónyuge;
De conformidad con lo expuesto por el Cuerpo Organizador del Seguro Social del Empleado;
En uso de las atribuciones de que está investida,
Decreta:
Artículo 1 Sustituy ase el artículo
1 3 del Decreto-Ley N9 10941 por el siguiente:
“Artículo 139-Durante el período de
edificación y equipamiento de los plantel es hospitalarios recibirán los asegurados en los casos de enfermedad o maternidad, y sus beneficiarios en el caso de muerte, las siguientes prestaciones provisionales:
En la enfermedad:a) -Asignaciones de consulta mé
dica desde el tercer día de la enfermedad, a razón de S/. 20.00 por consulta y hasta 60 consultas como máximo en un año;
i
b) -Exámenes de laboratorio y de
Rayos X, y atención odontológica limitada a extracción de
piezas y obturaciones primarias.
Estas prestaciones serán o*
torgadas directamente o reembolsadas en dinero en conformidad con la tarifa que fije el Cuerpo Organizador del Seguro Social del Empleado;
c) -Asignaciones de hospitalización
a razón de S/. 40.00 como máximo en las provincias de Lima y Callao y de S/. 30.00
en las restantes, por día hospitalizado.
Las asignaciones de hospitalización serán otorgadas hasta completar 60 días, pero podrán prorrogarse a 180 en las enfermedades de larga evolución o convalecencia;
d) _Asignaciones de atención qui
rúrgica, calculadas de acuerdo con la naturaleza de la intervención ¡y hasta S/. 1,000.00
como máximo en una misma enfermedad.
En la maternidad:Asignaciones de S/. 500.00,
para los gastos del parto sin perjuicio de otorgarse en los casos que así lo requieran las prestaciones generales del riesgo de enfermedad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.