Ley Nº 11225

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 11225

DECRETO-LEY N° 11225.

Crédito extraordinario para conceder un subsidio a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, a fin de que atienda al aumento de haberes de su personal conforme al Decreto-Ley N* 11075 y al pago de la bonificación del 20% según Decreto Supremo de

18 de agosto de 1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO.

Considerando:

Que la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao se encuentra en imposibilidad económica para atender los gastos que demande el aumento de los haberes de su personal según lo dispuesto en el Decreto-Ley N9 1 1075, y la bonificación del 20 % conforme al Decreto Supremo de 18 de agosto de 1948;

Que la suma requerida por la Beneficencia del Callao para el indicado efecto asciende a la cantidad de S/o. 371,169.20, que se descompone en la siguiente forma: S/o. 184,628.00 importe

del 20% de aumento a los sueldos básicos a todo el personal durante los meses de agosto a diciembre del presente año

y S/o. 186,541.20 importe del 20% de

bonificación al personal obrero por el corriente año;

De conformidad con el artículo 1 8 de la Ley Orgánica de Presupuesto N* 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto.

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de

trescientos setentiun mil ciento sesenti-

nueve soles oro y veinte centavos (S/o.

371,169.20), denominado “Subsidio Extraordinario Beneficencia del Callao”,

contra el cual girará el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el objeto de atender los gastos que demande el aumento de los haberes prescrito

por Decreto-Ley N 11075 y la bonificación del 20% según Decreto Supremo de 18 de agosto de 1948, del personal de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría Presidente de la Junta Militar de Go bierno.

General de Brigada Zenón Noriega Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal di as, Mi nistro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez

Ministro de Relaciones Exteriores

Teniente Coronel Augusto Villacorta

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo,

Ministro de Fomento y Obras Públicas. Coronel Juan Mendoza, Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro

de Agricultura.

General de Brigada Armando Artoia, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.

Lima, 2 de diciembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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